De la Resolución 315: EXPORTACIONES

La medida que permite que las formas de gestión no estatal realicen exportaciones fue anunciada recientemente. Las normas para regir dicha actividad fueron publicadas en la Gaceta Oficial con número 59.

A continuación compartimos un fragmento del tema, relacionado con las exportaciones.

Es función de las entidades exportadoras crear las condiciones necesarias para la concertación de contratos y elaborar las estrategias de exportaciones y las políticas de ventas.

Las solicitudes de exportación pueden realizarse de mutuo acuerdo, atendiendo a las condiciones particulares de cada ocasión. Las empresas exportadoras deben acordar con sus clientes los plazos requeridos para presentar la respuesta a sus solicitudes de exportación aceptadas. Son responsables del proceso de concertación de ofertas, una vez hayan recibido la solicitud de exportación.

Dichas solicitudes deben contener las opciones de ofertas admitidas por los clientes extranjeros con todas las especificaciones de los bienes y servicios a contratar, su destino, vías de transportación según proceda y pronóstico de entrega o prestación.

Según los procedimientos acordados, una vez sea aprobada por los clientes extranjeros, las entidades exportadoras presentan las ofertas a las formas de gestión no estatal, las que identifican la mejor opción para proceder a su contratación.

El precio de venta de exportación se acuerda por las entidades exportadoras con el cliente externo, utilizando como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad.

Las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía, a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan.

Del saldo resultante de la operación comercial, la empresa exportadora transfiere el ochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la forma de gestión no estatal que tiene habilitada a esos efectos, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, y el veinte por ciento (20%) restante, equivalente al contravalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación.

Para mayor información puede consultar la resolución íntegra en el siguiente enlace:

https://www.mincex.gob.cu/index.php/site/data/?lang=es&location=Comercio+Exterior&title=Leyes+y+Regulaciones

Tomado de https://www.mincex.gob.cu/index.php/portal/